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Resuelve tus dudas de
créditos bancarios

 

 

 

Los Bancos realizan una serte de operaciones activas derivadas del mutuo, y se estudian en forma separada en relación al objeto de los contratos o por sus distintas y especiales modalidades. El tema que analizaremos está referido únicamente a conceptos generales aplicables a toda operación activa.

 

1. DEFINICIÓN

El Mutuo Bancario es un contrato de crédito y como tal implica la transferencia de la propiedad de dinero a favor de un cliente, quien se obliga a devolverlo dentro de un plazo convenido y a pagar una remuneración.

 

2. SUJETOS QUE INTERVIENEN

  • El Banco o mutuante, que es quien califica el crédito y después de cumplidas las condiciones y garantías, procede al desembolso del dinero ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su cargo.

  • El cliente o denominado mutuario, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.

 

3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE O DEUDOR

1. Pagar los intereses.- Al respecto debemos señalar que existen dos clases de intereses.

a. Los intereses convencionales: Son aquellos convenidos expresamente por las partes. Estos intereses pueden ser:

a. 1. Intereses compensatorios. - Que constituyen la contraprestación por el uso del dinero, tienen por finalidad el mantener el equilibrio patrimonial, evitando que

 

 

 

una de las partes obtenga un enriquecimiento Indebido al no pagar el importe del rendimiento del dinero. El interés se paga desde la fecha del otorgamiento del crédito hasta su cancelación.

a.2.Intereses moratorios.- Son aquellos que tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. El interés moratorio es independiente al interés compensatorio, y se aplica únicamente a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación y por todo el tiempo en que exista retardo en el pago.

b. Los intereses legales: Son aquellos que se aplican cuando en el contrato no se ha fijado expresamente el cobro de intereses. De acuerdo con nuestro Código Civil, todo préstamo por regla general es remunerado, y sólo como excepción se establece la gratuidad del mutuo, cuando las partes expresamente así lo han acordado por escrito. En todo caso el deudor está obligado a pagar la tasa de interés legal que es fijada por el Banco Central de Reserva.

  • Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda.- El deudor cumple la obligación con la entrega de la misma cantidad pactada, y si fuera en moneda nacional no puede exigirse el pago en moneda distinta. Tratándose de obligaciones en moneda extranjera, nuestra legislación permite el pago en moneda nacional al tipo de cambio de venta, siendo nulo todo pacto en contrario.

  • Pagar en el lugar convenido.- El lugar en que debe realizarse el pago es sumamente importante. El Art. 1238o del C.C. indica que el pago debe eféctuarse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario.

  • Pagar dentro del piazo pactado.- El pago debe ser efectuado el día del vencimiento de la obligación, lo cual depende del plazo que se haya estipulado. Si no se hubiese estipulado el plazo, el Banco podría exigir el pago a los 30 días contados desde la entrega (Art. 1656 del C.C.).

 

 

 

5. Asumir los gastos del pago. - Los gastos del pago corren por cuenta del deudor; en ellos se consideran los que corresponden a la cobranza, tales como notificaciones, portes, comisiones, propuestos entre otros.

 

4. CLASES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS

  • Por el instrumento o título que se utiliza:

    Préstamo cambíal.- Se traduce en la suscripción por parte del deudor de un pagaré o una letra de cambio a favor del Banco, cuyo importe se abona en la cuenta corriente del cliente.

    Préstamo en cuenta corriente.- Se trata de un crédito o línea de crédito rotatorio, que el Banco otorga para ser manejado a través de la cuenta corriente mediante el giro de cheques. En estos contratos se establece claramente la cuantía máxima del crédito rotativo y los mecanismos de pago.

    El crédito al descubierto o sobregiro.- Está relacionado a la modalidad anterior, con la diferencia en que el crédito en cuenta surge de un previo acuerdo entre el Banco y su cliente, firmándose un contrato, en cambio el sobregiro implica una concesión de crédito eventual y extraordinario, otorgado a la sola decisión del Banco para evitar la devolución de un cheque de su cliente, girado sin los fondos suficientes. Los sobregiros son exigibles de inmediato.

  • Por su objeto, los préstamos pueden ser:

    De dinero.- Construyendo el más alto volumen de las operaciones activas.

    De firma. - Referidos a todos aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos obtenerlo de manos de terceros. Se pueden distinguir dos etapas en el proceso de los créditos de firma: una en la cual el Banco se obliga a responder por el cliente o por las obligaciones contraídas por éste, y en una segunda en donde el eventual incumplimiento por parte de su cliente llevan al Banco a hacer un desembolso efectivo de dinero. Estas operaciones son denominadas contingencias y se utilizan diferentes tipos o modalidades de

 

 

 

préstamos, como los avales en títulos valores, las cartas fianzas, las aceptaciones, las cartas de crédito, entre otras.

  • Por su destino, pueden ser:

    Créditos de consumo. - Destinados a atender las necesidades de tesorería de los comerciantes y las de consumo de los clientes particulares, otorgados normalmente a corto plazo.

    Créditos a la producción.- Destinados a la creación de riqueza por extracción, elaboración, transformación y comercialización de bienes y servicios.

  • Por su evaluación y clasificación del deudor

    Para efectos de la aplicación de la Resolución N0 572-97 del 20 de Agosto de 1997, la SBS ha establecido la siguiente clasificación de los créditos:

    Créditos comerciales: Aquellos créditos directos e indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.

    Créditos a las microempresas (MES): Son aquellos créditos directos e Indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o prestaciones de servicios y que reúnan las siguientes características:

    • Tener un total de activos no mayor de US 20000,00, sin considerar bienes inmuebles.

    • Un endeudamiento en el sistema financiero que no exceda de US$ 20 000,00.

      Cuando se trate de personas naturales, éstas deben tener como principal fuente de ingresos la realización de actividades empresariales.

e. Créditos de consumo: Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial.

 

 

 

d. Créditos hipotecarios para vivienda: Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas.

 

5. EVALUACION DEL DEUDOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO

Caen dentro de los principios de evaluación aprobados por la SBS todos los contratos de mutuo dinerario, como de cualquier forma de financiamiento, que los Bancos otorguen a sus clientes, incluyendo a sus Directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos (Resolución SBS N0 78 1-98 del 17.08.98).

Antes de la aprobación de un crédito, los funcionarios están obligados a evaluar la solicitud crediticia presentada por el cliente, la que será determinada por la capacidad de pago que, a su vez, está definida fundamentalmente por su flujo de fondos y antecedentes crediticios.

La evaluación debe considerar además de los conceptos señalados, su entorno económico, las garantías preferidas la calidad de la dirección de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demás empresas del sistema financiero.

 

6. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR

Todos los deudores de un Banco tienen que ser clasificados necesariamente en una de las siguientes categorías:

  • Categoría Normal (0)

  • Categoría con Problemas Potenciales (1)

  • Categoría Deficiente (2)

  • Categoría Dudoso (3)

  • Categoría Pérdida (4)

 

 

 

  • Categoría Normal (0).- Se considera al deudor que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros, además que presenta una situación financiera líquida, con bajo nivel de endeudamiento, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, cuenta con una dirección calificada y técnica, con apropiados sistemas de control interno, es altamente competitivo en su actividad, entre otros conceptos.

  • Categoría con Problemas Potenciales (1).- El análisis del flujo de fondos del deudor demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros, sin embargo, presenta situaciones que de no ser controladas oportunamente, podría comprometer la capacidad futura de pago. En esta situación se encuentran los deudores que tienen una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial. Presenta incumplimientos ocasionales y reducidos. Es posible que pertenece el deudor a un sector económico cuya tendencia presenta desequilibrios transitorios y posibilidad de bajos ingresos.

    En los créditos de consumo se encuentran en esta categoría los que presentan un atraso en el pago de sus cuotas de 9 a 30 días calendario, y tratándose de créditos hipotecarios, muestran un atraso en el pago de 31 a 90 días calendario.

  • Categoría Deficiente (2).- Es el caso del deudor que presenta problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros. Tiene una situación financiera débil, y presenta incumplimientos mayores de 60 días pero no mayores de 120.

    En los créditos de consumo el atraso es de 31 a 60 días en el pago de sus cuotas, y en los créditos hipotecarios muestran un atraso mayor de 91 días y menor a 120.

  • Categoría Dudoso (3).- Situación del deudor que hace pensar que es altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros, presenta un flujo de fondos manifiestamente insuficiente. Tiene una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, presenta incumplimientos mayores de 120 días ni mayores de 365.

 

 

 

En los créditos de consumo el deudor registra un atraso en el pago de sus cuotas de 61 a 120 días calendario, y en los créditos hipotecarios muestra un atraso mayor de 121 días y menor de 365.

5. Categoría Pérdida (4).- La deuda es incobrable. El incumplimiento es mayor de 365 días, ha cesado en su actividad empresarial, sus créditos se encuentran en cobranza judicial, y no se halla en condiciones de cumplir.

En los créditos de consumo se considera a aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotas, de más de 120 días calendario y en los créditos hipotecarios tienen un atraso mayor de 365 días calendario.

 

7. EXIGENCIA DE PROVISIONES

Los Bancos están obligados a retener de las utilidades, montos destinados a provisiones que se deben calcular de acuerdo a las distintas categorías en que se clasifican los deudores.

Estas provisiones pueden ser:

a. Genéricas: Aquellas que se constituyen de manera preventiva, en montos globales, para atender mayores exigencias de provisiones, especialmente para el caso de clientes de la categoría normal que pudieran pasar a otras categorías diferentes.

b. Específicas: Son aquellas que se constituyen con relación a créditos debidamente identificados en riesgos superiores al normal. 

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